
Pues esperándolo con ilusión, la mayoría, con la esperanza de que el plazo no vuelva a ser demorado.
Esta crisis es demoledora, se esta llevando muchos puestos de trabajo, esto incide de manera directa en el taxi.
Nuestro trabajo depende, como muchos, de la situación económica del país, los autónomos no tenemos sueldo, cada día hemos de salir a ganarlo, sin saber realmente con cuanto dinero volveremos a casa.
Pues bien, sabemos que este año ha sido malo,la mayoría hemos tirado hacia delante,pero... ¿y el año que viene?, pinta mal, pinta muy mal.
Por suerte en Valencia nos hemos antepuesto al problema y hemos optado por una regulación, la de limitación horaria, RELOJ, para hacer más llevadera la situación, para hacer frente al problema.
La orden de Consellería dice que a partir del 01 de enero debe ser cumplida, TODOS, debemos estar limitados en horas mediante el taxímetro.
Sufrimos una demora, lo esperábamos en septiembre, esto fue debido a que una marca de taxímetros no estaba preparada para aceptar este control horario, lo que obligaba a cambiar unos 400 taxímetros.
La marca es Hale, además ya contábamos con que teníamos que cambiar los TX 28, obsoletos, inservibles incluso para el cambio de tarifa, así como algunos TX 30.
Esto se esta haciendo a buen ritmo, la Cooperativa esta poniendo todo de su parte para cumplir con el mandamiento de Consellería y asimismo con los taxistas.
Otro riesgo de atentado a nuestra regulación son las medidas cautelares que podía haber impuesto el juez que lleva el caso de la demanda interpuesta por la Empresarial, pero vamos, parece que es bastante imposible consigan su propósito, nos preocupa, pero no demasiado.
Voy a extraer un extracto de la orden, su Preámbulo, que creo debe serle suficiente a su señoría:
PREÁMBULO
La situación de crisis económica, con el consiguiente impacto
negativo sobre la movilidad y por tanto sobre la demanda de servicios de taxis, originó un exceso de oferta de servicio, dando lugar a la
orden de 16 de junio de 2009, de la Conselleria de Infraestructuras y
Transporte que mantiene el sistema de días de descanso obligatorio en
la prestación de servicios de taxi en el Área de Prestación Conjunta de
Valencia, ampliando algunos aspectos del mismo.
No obstante,
ante la continuidad de un desequilibrio entre la oferta
y la demanda de taxis en el Área de Valencia, la Agencia Valenciana de Movilidad Metropolitana ha planteado nuevas limitaciones a la
prestación del servicio, con el acuerdo del Consejo de Operadores del
Taxi.
En el intento de controlar la oferta para acomodarla a la demanda,
y velando por la mejor satisfacción de las necesidades de los usuarios
y la racional distribución de la posible rentabilidad que la prestación
del servicio lleve consigo, la nueva orden, mantiene el periodo de
descanso, y limita mediante el taxímetro la prestación del servicio, en
función de la conveniencia y la evolución que experimente la demanda
en un futuro. Esta medida también contempla la existencia de conductores asalariados en el sector, estableciéndose una limitación distinta
para estos casos.
Por cuanto antecede, con el informe favorable del Consejo de
Operadores del Taxi en sus sesiones de 8, 26 de marzo y 18 de mayo
de 2010, de conformidad con las competencias que me atribuye el artí-
culo 28 e) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, modificada por la Ley 12/2007 de 20 de marzo y el artículo 8 del Decreto 117/2007, de 27 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que
se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de
Infraestructura y Transporte,